Según podemos leer en El Economista, el Tribunal Supremo ha decidido sancionar con la cantidad de 12.000 euros, en concepto de indemnización, a Meristation Magazine S.L. por no «proteger el honor del demandante» al no borrar la web los insultos y amenazas hacia Evelio, el propietario de un negocio de informática en Cataluña.
La sentencia del Tribunal Supremo es bastante clara en cuanto al deber de protección del honor incumplido por MeriStation, ya que en los foros se podían leer insultos y amenazas como las recogidas en el dictamen de la Sala Primera del Supremo, entre los cuales se encontraban lindezas como: «esos hijos de puta no pueden quedar impunes, […], hubiera ido directamente a la tienda a matar a hostias al Evelio ese».
La sentencia del Supremo impone un precedente claro: la culpabilidad de las amenazas e insultos recogidos no solo es de la fuente anónima, sino que la página web que admita ese tipo de comentarios también tiene una responsabilidad importante. El derecho al honor vulnerado está protegido por la Ley Orgánica 1/1982. Según las palabras del propio magistrado, las amenazas e insultos recogidos en este foro «atentaban claramente contra la dignidad y la estima del demandante, además de menoscabar su fama».